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 Asunto: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir música
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 4:49 pm 
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Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:22 am
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Por primera vez un juez español ordena la desconexión de un usuario por descargar archivos P2P


Desde que la Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada se ha hablado largo y tendido sobre su posible impacto en la sociedad española. Múltiples webs han sido retiradas en los últimos meses pero hasta la fecha la nueva LPI nunca había afectado a un internauta. Decimos ‘hasta la fecha’ porque hoy hemos conocido la primera sentencia judicial que obliga a un ISP a desconectar a un usuario.

La cablera en cuestión es la gallega R. Según informa Expansión, R ha recibido una orden judicial para que el usuario conocido como nito75 deje de tener acceso a internet a través del ISP español. ¿Por qué? Por haber compartido archivos de música en redes P2P.

Esta orden de desconexión tiene su origen en la Audiencia Provincial de Barcelona y en una denuncia presentada por Promusicae, que cuenta también con el respaldo de las principales discográficas: Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI. Lo más llamativo es que la orden de desconexión se produce después de que en primera instancia la petición de Promusicae fuese desestimada y sin que haya podido probarse que nito75 compartía los archivos con ánimo de lucro.

Estamos ante un grave precedente para la industria online española. Nito75 es el primer usuario desconectado en nuestro país y quién sabe si su caso marcará la actuación de los ISPs en los próximos meses.

http://www.genbeta.com/web/por-primera- ... chivos-p2p

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 4:50 pm 
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Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:22 am
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Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartía música en P2P


Esta misma mañana se publicaba una sentencia en la que, por primera vez en España, un juez obligaba a retirar la conexión a Internet a un usuario por intercambiar éste archivos a través de P2P. Promusicae, junto a otras discográficas, presentaron una demanda conjunta contra R, el ISP del usuario en cuestión. Si tenéis curiosidad, desde aquí podéis consultar o descargar el *.pdf con la sentencia completa.

En primera instancia, la petición de Promusicae fue desestimada al considerar que el usuario no estaba infringiendo la ley porque se limitaba a “un mero intercambio de archivos entre particulares”. Tras el recurso por parte de los demandantes, la Audiencia Provincial de Barcelona han estimado la apelación y dictado la sentencia que ya conocemos. Pero ¿qué otras claves ha tenido este caso y por qué es importante para el futuro de Internet en España? Lo analizamos a continuación.
1. Promusicae vs. R

Lo primero que nos llama la atención de este procedimiento legal es que, si bien Promusicae y otro grupo de discográficas son las demandantes, el usuario que comparte las canciones no es el demandado. En este caso, Promusicae ha decidido ir directamente a juicio contra R, la operadora que ofrece los servicios de Internet a dicho usuario.

Tras una investigación encargada a Dtecnet Software, Promusicae asegura que el usuario “nito75” tiene en una carpeta compartida de su equipo un total de 5097 archivos de sonido (o canciones) a través del programa Direct Connect (en la sentencia aparece nombrado erróneamente como “DIRECTO CONNECT”). Para llegar a esta conclusión, Dtecnet Software se ha descargado una muestra de varios audios cuyos derechos pertenecen a los demandantes.

Al no conocer la identidad del usuario, Promusicae ha ido directamente a por el ISP. ¿Y qué ha dicho R de todo esto? Nada. No se ha opuesto a la demanda y no se ha defendido (o dicho de otra forma, se ha declarado en “rebeldía procesal“). Desde Genbeta hemos contactado con R para conocer los motivos y su valoración de este caso, así como posibles medidas a tomar por su parte. Desde R nos han explicado lo siguiente:

R va a dar cumplimiento a la sentencia en tanto en cuanto sea posible, y no vamos a entrar a valorar ni las decisiones judiciales ni otro tipo de cuestiones.

2. El usuario no se ha podido defender

¿Qué quiere decir que la demanda haya sido para R y no para nito75, el usuario al que le van a cortar su conexión? Pues que éste no ha podido defenderse, no ha podido presentar un recurso ni mínimamente explicar nada. No se le ha incluido, directamente. Es más, es posible que no se haya enterado de que estaba abierta esta causa hasta hoy mismo a través de los medios. Y, si no ha sido así, se encontrará con el corte de Internet sin mayor explicación.
3. Todo en base a una IP

En la propia demanda, Promusicae explica lo siguiente:

Para las demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sí conocen, por el contrario, la dirección IP (213.x.x.x*), lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet (en este caso, la demandada).

* Nota: dirección IP “anonimizada” por Genbeta aunque en la sentencia original aparece completa.

Es decir, la empresa que contrataron para investigar dio con el nombre de usuario y con la IP, pero con ello aseguran no poder conocer quién es la persona física responsable de compartir esta música. Por ello, lo que piden es que se anule el medio que utiliza, en este caso la conexión a Internet, ya que R puede hacerlo.

Esto también tiene sus peligros. En la sentencia que se ha publicado no parece contemplarse qué puede pasar si esta conexión la utilizan varios usuarios (una familia, un grupo de amigos compartiendo piso, etc.). Otro caso que podría pasar: ¿y si es un local con acceso público? ¿Y si en realidad alguien se ha “colado” en la red WiFi de otro y ha cometido este delito? No olvidemos que, como decíamos, el dueño de la conexión no se ha podido defender.
4. No hace falta la Ley Sinde ni sus sucesoras

Promusicae citó en su apelación el artículo 139.1, h) de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que tuvo lugar en 2006. 2006. No hablamos de la Ley Sinde ni mucho menos de la Ley Lassalle ni similares. Hablamos de una ley con varios años de antigüedad y que contempla la desconexión. Dice lo siguiente:

el cese de la actividad ilícita podrá comprender (…) la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin erjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Pero ¿es delito compartir música a través de P2P? El juez lo tiene claro: el derecho de reproducción y de comunicación pública se reserva en exclusiva a los autores, por lo que se infringe la Ley de Propiedad intelectual. Cita, además, otras dos sentencias donde este juez utiliza este mismo criterio. Una de ellas puede que os resulte familiar: la de El Rincón de Jesús.
5. Sentencia ¿desproporcionada?

Por último, llama la atención lo “definitiva” que suena la sentencia:

Condenar a la demandada R (…) a que suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”.

“De inmediato”, “de forma definitiva”, todo bastante tajante cuando estamos hablando de una medida que, tal cual lo explican en Derecho y normas, “puede entrar en conflicto con el derecho fundamental a recibir y publicar información por cualquier medio (artículo 20) pues la limitación no es a utilizar un determinado protocolo, por ejemplo.”

http://www.genbeta.com/actualidad/cinco ... ica-en-p2p

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 4:52 pm 
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Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:22 am
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¿Estamos ante el comienzo de la desconexión masiva de usuarios en España por P2P?


Ayer nos despertábamos con una noticia bastante sorprendente: un juzgado había condenado a un operador a desconectar de manera permanente de la red a un usuario por compartir canciones a través de un programa P2P. Sí, ahora (antes de que veamos llegar la Reforma del Código Penal o la Ley Lassalle) y sí, en España, donde hasta ahora no se había perseguido a particulares y en el caso de las páginas, la mayoría que fueron llevadas a juicio salieron indemnes.

Los demandantes, como explicamos cuando ayer analizábamos las claves de este caso, llevaron ante los tribunales directamente a R, la operadora, asegurando que debía cortar el servicio al infractor por incumplir el artículo 139.1, h) de la Ley de Propiedad Intelectual reformada en 2006. ¿Es este el comienzo de una escalada de juicios contra operadores por parte de los distintos órganos de gestión de los derechos de autor? Desde Genbeta hemos hablado con algunos abogados expertos en este ámbito que nos ayudan a entender la situación actual.
¿Vamos a ver más casos así?

Tras esta sentencia, seguro que más de uno se está preguntando lo mismo: ¿veremos más casos así? Carlos Almeida, del Bufet Almeida nos explica que es más que posible:

Es algo que ha podido hacerse desde el año 2006, cuando se aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que permitía solicitar medidas cautelares contra los intermediarios de internet. Habrá que ver si solicitan a partir de ahora desconexiones masivas, mediante listas de usuarios, porque está claro que el primer caso era “de laboratorio”, a ver si colaba. Será divertido ver a la Audiencia de Barcelona modificando su propia jurisprudencia para evitar tales desconexiones masivas.

Con su opinión coincide Sergio Carrasco, abogado especializado y responsable de la página Derecho y Nuevas Tecnologías, que nos dice lo siguiente:

Respecto a la primera pregunta, y a la vista de los resultados, es posible que otros titulares de derechos de autor se sumen a la utilización de esta vía. Pese a tratarse de un mecanismo previsto desde hace tiempo en la Ley, la verdad es que ha sido la “gran desconocida”. En mi opinión se trata de una decisión injusta fundamentada en una regulación con importantes deficiencias procesales y técnicas.

Es decir: sí que podríamos ver nuevos casos similares de demandas. Pero… ¿podrían llegar a tanto? David Bravo, en un completo artículo de eldiario.es, explica que en la ley se contemplan medidas “objetivas, proporcionadas y no discriminatorias”, aunque tanto él como los dos expertos con los que hemos hablado coinciden en que el cortar la conexión a Internet es una medida no proporcional y tampoco es efectiva.
¿Qué puede hacer ahora “nito75”?

Si recordáis, ayer comentabamos que una de las partes más surrealistas de este caso es que, ante la imposibilidad según Promusicae de identificar a la persona física que se encuentra tras el nombre de “nito75” (el nickname de la persona que compartía estos archivos), esta entidad demandó directamente a R, que ni siquiera se defendió ni asistió al juicio. Pero lo peor de todo es que el usuario en cuestión, al que van a dejar sin Internet, no ha podido defenderse por esa misma razón.

¿Qué puede hacer “nito75” ahora? Sergio Carrasco nos explica que R podría recurrir la sentencia aunque no es probable que lo haga ya que se encontraba en rebeldía procesal y se pregunta qué ocurriría si el usuario decide identificarse, ya que en la sentencia se asegura que ha cometido una infracción de los derechos de autor. Además, explica, “en lo que coincidimos la mayoría es en que existen vicios que podrían suponer la nulidad del proceso, además de una vulneración importante del principio de seguridad jurídica: se le ha condenado y no se le ha dado la oportunidad para alegar en su defensa.“

Esta última parte la ratifica Carlos Almeida, que también considera que se puede “solicitar la nulidad del procedimiento por indefensión manifiesta, al no haber sido parte en el juicio donde se acuerda restringir su derecho a la libertad de comunicación“.

El problema con esto es lo que explica David Bravo: “no creo que el anónimo y desconocido usuario al que se ha declarado responsable de múltiples infracciones de propiedad intelectual aparezca ahora para dar su nombre y apellidos“. En realidad, si lo que quiere es recuperar su conexión a Internet, es tan fácil como darse de alta con otra compañía (la sentencia, recordemos, obliga a R a cortar la conexión, nada más).
¿Y ahora qué?

Pues no está muy claro lo que va a ocurrir. Ambos abogados consultados por Genbeta y David Bravo en su artículo coinciden en que esto parece más un “experimento“ y un caso que parece casi fabricado para “probar este mecanismo“ que otra cosa, al igual que reconocen que hay posibilidad de que volvamos a ver demandas similares. ¿Lo habrán conseguido? El tiempo lo dirá.

http://www.genbeta.com/actualidad/estam ... na-por-p2p

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 4:57 pm 
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No es difícil ver que el juez ha prevaricado a consciencia, ahora solo espero que además del recurso por indefensión lo que anula el juicio desde el principio por inconstitucional, alguien inicie el proceso para la inhabilitación del juez en cuestión.

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 4:59 pm 
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Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:22 am
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Aclaraciones sobre la sentencia que desconecta de internet a un usuario P2P

La ley obliga a que las medidas de cesación aplicadas sean "objetivas, proporcionadas y no discriminatorias" y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada



He leído que han condenado a un usuario de redes P2P por intercambiar archivos, ¿es eso cierto?

No exactamente, aunque algo de eso hay. La demanda realmente lo fue contra el proveedor que daba el servicio de internet al usuario y no contra él. Lo que hicieron fue demandar al proveedor del servicio en su calidad de intermediario al que acude un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual. Lo que pidieron fue que se declarase que la actividad del usuario infringía derechos de propiedad intelectual y que, en consecuencia, se obligase al proveedor del servicio a que cesara en la intermediación de la que se valía el usuario para cometer esa infracción.

¿Y eso viene en la ley?

El artículo 138 y 139. h) de La Ley de Propiedad Intelectual prevé medidas de cesación contra aquellos que sin ser infractores de un derecho de propiedad intelectual son sin embargo el servicio al que acude un tercero para cometer esas infracciones.

¿Y te pueden cortar la conexión a internet?

La ley obliga a que las medidas de cesación aplicadas sean "objetivas, proporcionadas y no discriminatorias" y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada. La desconexión del usuario, que afecta además a todos los que viven con él, puede considerarse desproporcionada. No hay que olvidar que ya en su día el Parlamento Europeo aprobó el informe Lambrinidis, que se oponía la Ley Hadopi francesa -que corta la conexión a internet de los usuario de redes P2P- al considerar que “el analfabetismo digital será el analfabetismo del siglo XXI” y por entender que “garantizar el acceso [a internet] a todos sus ciudadanos equivale a garantizar el acceso a la educación a los mismos y manteniendo que un tal acceso no puede ser denegado como castigo por gobiernos o entidades privadas”.

¿Y cuál es la infracción que habría cometido el usuario y de la que el proveedor del servicio de internet sería intermediario?

Según la sentencia, la infracción del usuario sería reproducir y poner a disposición del resto de usuarios de la red P2P un total de 5.097 canciones.

¿Y el usuario qué ha dicho de todo esto?

El usuario nada, porque probablemente se habrá enterado hoy de lo que ha pasado.

¿Y eso?

El usuario no ha sido identificado. Todo lo que se sabe de él es su número de IP y su nick. Como él no ha sido demandado, no ha intervenido en el procedimiento.

Para mí, en este punto el procedimiento adolece de un fallo grave que conllevaría su nulidad. Se daría lo que se conoce como “falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Es decir, la obligación a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas en la cuestión que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia que le ponga fin. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 dice que “la figura de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio”.

En este caso entiendo que el juzgado debió apreciar de oficio una falta de litisconsorcio pasivo necesario por ser evidente que al usuario le afectaba la sentencia que se iba a dictar. Por un lado, porque le declara autor de múltiples infracciones de propiedad intelectual y, por el otro, porque le cortan la conexión a internet. El usuario, centro neurálgico de todo el procedimiento, no ha dicho nada, no ha sido oído y no se ha podido defender. Para colmo, el demandado, es decir, el proveedor del servicio de internet no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeldía, es decir, que de forma voluntaria ha decidido no comparecer ni decir nada durante todo el proceso.

Entonces supongo que el usuario recurrirá la sentencia para conseguir su nulidad.

No creo que el anónimo y desconocido usuario al que se ha declarado responsable de múltiples infracciones de propiedad intelectual aparezca ahora para dar su nombre y apellidos.

Antes de acabar, ¿cómo supieron que el usuario tenía exactamente 5097 canciones?

Las demandantes contrataron a una empresa que se dedica a investigar “infracciones de derechos de propiedad intelectual”, que constató que el usuario tenía en la carpeta compartida del programa P2P casi 5100 canciones. Después descargaron tres canciones de muestra y se las dieron a un perito que, aunque la sentencia no lo dice, es un ingeniero de sonido que ya ha trabajado en otras ocasiones para PROMUSICAE. Su trabajo consiste en comparar dos grabaciones -la original de la discográfica y la descargada- para acreditar que son exactamente las mismas y no, por ejemplo, una versión o un cover de la obra.

¿Y todo para desconectar a un usuario de los millones que existen en las redes P2P? Mucho dinero para tan poco beneficio, ¿no?

No si consideras que la demanda que estás interponiendo es una prueba piloto.

http://www.eldiario.es/zonacritica/Acla ... 88004.html

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 6:22 pm 
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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mar Ene 21, 2014 10:48 pm 
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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mié Ene 22, 2014 1:44 am 
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El operador de cable R rompe su silencio y anuncia que no desconectará a nito75


Un comunicado de la empresa gallega R pone punto y aparte tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. El operador de cable afirma que no hará efectiva la sentencia al no poder conocer qué cliente hay tras el nick "nito75" ♦


dedorisa.gif dedorisa.gif dedorisa.gif dedorisa.gif dedorisa.gif dedorisa.gif


Las aguas de internet podrían volver a su cauce después de dos días convulsos tras conocerse la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Barcelona obligaba al operador de cable gallego R a cortar el acceso a internet a uno de sus clientes por infringir la Ley de Propiedad Intelectual a través de un programa informático de intercambio (P2P) de archivos musicales.

Después de todos los miedos y dudas que surgieron a lo largo del día de ayer, la compañía gallega rompe el silencio que ha mantenido respecto a la sentencia y anuncia, en un comunicado, que le será imposible ejecutar la sentencia al no poder identificar a ningún cliente “que se encuentre detrás de ningún nickname”, como es el caso. De esta forma, nito75 – el usuario al que la sentencia hace referencia- continuará disfrutando de su conexión a internet con R.

Sin embargo, la compañía gallega no aclara en el comunicado el porqué de su incomparecencia en este proceso. Si bien explican que, una vez desestimada la demanda en primera instancia no tenía sentido presentarse en el procedimiento judicial, no explica por qué permanecieron en rebeldía más tarde.

Sombras aparte, la noticia ahora es que R ha anunciado finalmente que no le será posible hacer efectiva la desconexión de nito75 por no serle posible identificar al cliente que hay detrás de ese nick. Ahora es Promusicae la que debe mover ficha.

http://www.hojaderouter.com/noticias/el ... to75/10529

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mié Ene 22, 2014 1:46 am 
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Sobre a sentenza a un usuario de P2P


Como algúns clientes nos preguntaron por este tema, simplemente aclarar un par de cuestións:

R recibiu a sentenza do xulgado de primeira instancia, pola que se desestimaban integramente as pretensións dos demandantes. Polo tanto, en primeira instancia R non foi condenada a facer ou realizar ningunha acción e, en consecuencia, non tiña ningún sentido comparecer no procedemento xudicial.

Agora ditouse sentenza en segunda instancia pola Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica a sentenza de primeira instancia, obrigando a R a suspender de forma definitiva a prestación do servizo de acceso a internet ao usuario que utiliza o nickname "nito75". Agora ben, esta devandita obriga resultará de imposible cumprimento, xa que dende R non podemos identificar a ningún cliente que se atope detrás de ningún nickname, como é o caso.

En español:

"R recibió la sentencia del juzgado de primera instancia por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción y, en consecuencia, no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial.

Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso".

Un saúdo.

http://quecheparece.blogs-r.com/weblog/ ... a_sentenza

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 Asunto: Re: Una sentencia obliga a cortar Internet por compartir mús
NotaPublicado: Mié Ene 22, 2014 1:56 am 
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Registrado: Mié Jun 18, 2008 1:22 am
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El Juez no puede solicitar que se identifique la ip de un usuario en un caso civil por eso la operadora pasa ampliamente del tema

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