El Chupijuai escribió:
¿Prohibida la entrada a menores de dieciocho? ¿Por qué?

Porque son unos impertinente preguntones. Además, no van a consumir solo a hacer bulto.
Ahora, a tenor de la legislación general (y específica de la respectiva consejería de turno de cada Comunidad Autónoma) resulta que:
* 1º.- Todos aquellos locales de ocio y esparcimiento, tales como discotecas, pubs y terrazas, o análogos, que dispongan de Licencia de apertura y Funcionamiento, están facultados para realizar en horarios de 09.00 a 23 horas o en horario inferior, actividades para menores de 18 años de edad, pudiéndose considerar, cómo tal, al sólo efecto de estas actividades, a aquel que tenga entre 12 y 18 años de edad.
* 2º.- Dichos locales podrán celebrar, independientemente de las actividades en general que prevean para los mismos, Sesiones Especiales, siempre dentro del horario señalado en el apartado anterior, para aquellos que teniendo 16 años sean menores de 18 años.
* 3º.- En aquellos locales dónde se celebren las actividades para menores, no se dispensarán bebidas alcohólicas o tabaco, por cualquier medio, desapareciendo toda imagen referida a dichos productos, trasladándose de ubicación o bien tapándolas herméticamente, de tal forma que no sea posible su visibilidad, ni siquiera parcial; no existirán máquinas de azar, siguiéndose igual protocolo de actuación que en el caso de las botellas de bebidas alcohólicas, sus anuncios o máquinas de tabaco, referidas anteriormente, no llevándose a cabo actuaciones o espectáculos, reproducciones musicales o de video que pudieran atentar a la integridad física, psíquica o moral de dichos menores.
* 4º.- No se permitirá el acceso de adultos, mayores de 18 años de edad, a las actividades para menores, salvo los padres, tutores o guardadores de los mismos.
* 5º.-
Cómo regla general, los menores de 18 años de edad tienen prohibido el acceso a discotecas, salas de fiestas y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores, estando prohibida la venta, suministro o dispensación por cualquier medio, gratuito o no, de bebidas alcohólicas y tabaco, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores.
* 6º.- Ante cualquier duda, en cuanto a la edad del joven, deberá exigirse la presentación del Documento Nacional de Identidad.
* 7º.- De conformidad con la modificación introducida mediante la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1.998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas, afectada por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/98 de 22 de julio, resulta que no se aplicarán las disposiciones sobre infracciones y sanciones comprendidas en el Título V de la Ley 1/1.998, de 8 de Enero, relacionadas con menores, y en su lugar se hará uso de los preceptos sobre infracciones y sanciones de la Ley 1/1.997 de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Yo, no hago las normas.
